domingo, 7 de diciembre de 2008

TREINTA AÑOS Y UN DÍA




Pues sí, parece una condena de las que se anunciaban en las películas americanas de cine negro. El malo, malísimo J. Cagney sentado en el banquillo oyendo al juez la sentencia. Pero no es una condena, es el tiempo que ha transcurrido desde que se aprobó la Constitución española que está vigente. ¿Quién no ha escrito algo estos días sobre la constitución? Todo el mundo, periodistas, columnistas y colaboradores de medio pelo, especialistas en Derecho, en Historia, hasta en artes marciales, porque de la constitución todos tenemos opinión. ¿Y de qué se ha hablado? Pues también de casi todo, lo que hay que reformar, lo que no hay que reformar, que no se debe tocar, que sí, que tal vez, que el Título VIII sobra casi todo, que si la sucesión, que si la religión, que si los derechos forales. De casi todo, y si quieren comprobarlo lean los diarios de ayer, seis de diciembre y lo podrán ver (si leen El Día, puede que encuentren la constitución de Cubillo para su edénica Canarias independiente).

Como casi todo está dicho me voy a permitir recordar la primera constitución democrática de este país, sí la del 31, la de la República, que parece que no existió, que fue un agujero negro en el tiempo y se oculta, por eso, repito, voy a rescatar el Título preliminar, que sencillo y sin muchas vueltas dejó claro temas que en la constitución del 78 trajo de cabeza a sus redactores. Cada vez que leo el artículo uno me emociono. Uno que es un sentimental sin remedio.

TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales

Artículo 1

España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.

Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Artículo 2

Todos los españoles son iguales ante la ley.

Artículo 3

El Estado español no tiene religión oficial.

Artículo 4

El castellano es el idioma oficial de la República.

Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.

Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo 5

La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 6

España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo 7

El Estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario