Estado de derecho o derecho de estado, pues tiene su gran diferencia y cuando pierden los papeles y la acumulación de poderes hasta el extremo de negar la propiedad privada y sólo la arbitrariedad del poder establecido es quien dirime qué bien es objeto de interés público, mal va la cosa.
Arremetida jurídica
Gobierno tiene la vía libre para expropiar todo tipo de bienes
Ley de Acceso a Bienes no aplica sólo para productos de primera necesidad
SUHELIS TEJERO PUNTES
EL UNIVERSAL [viernes, 8 de agosto de 2008]
El Ejecutivo ahora tiene el camino allanado para expropiar no sólo los bienes y servicios de primera necesidad "esenciales e indispensables para la población", sino también los bienes de cualquier tipo.
Analistas legales alertaron que el último párrafo del artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios abre la posibilidad para que "los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación" de la normativa sean expropiados por el Gobierno, sin que medie la declaratoria previa de utilidad pública o interés social por parte de la Asamblea Nacional.
Los consultados destacaron que este párrafo del artículo remite expresamente a quienes se encuentran sometidos a la legislación, y esto cambia completamente el ámbito de aplicación de la norma en los casos de declaratoria de expropiación por parte del Gobierno.
En tal sentido, la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios enumera a los sujetos como los proveedores, cadena de distribución, producción y consumo, importadores, productores, fabricantes, distribuidores y comercializadores, y al explicar quiénes entran en esa definición no existe un criterio en el que encajen únicamente los participantes de la cadena de comercialización de los bienes y servicios de primera necesidad.
Amplios poderes
Esta normativa, que forma parte de las leyes que fueron aprobadas por el Ejecutivo en el marco de la vigencia de la Habilitante, resulta clara en sus intenciones de intervenir en el proceso de una forma más amplia de lo que inicialmente se pensaba.
"Quedan sujetos a las disposiciones del presente decreto (...) los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot o cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios", señala el artículo 3 de la citada normativa.
Para los abogados consultados esto incluye en la legislación venezolana un concepto de utilidad pública general, de forma que un establecimiento objeto de una expropiación puede no ser estratégico.
"De alguna manera la propiedad está amenazada porque toda la cadena de comercialización queda en riesgo", indicaron los analistas legales, quienes alertaron que el instrumento se traduce, en su contexto más amplio, en la imposición de trabas para desarrollar la actividad económica.
Consejos comunales
Otro de los aspectos que se encuentran contenidos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios es la desaparición del Indecu, el cual dará paso al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios (Indepabis).
Éste, a su vez, será apoyado por los consejos comunales, los cuales ahora quedan con la potestad de realizar fiscalizaciones a las empresas, cuyos resultados pueden ser remitidos al nuevo organismo estatal porque la normativa le otorga a las instancias de contraloría social funciones similares a las de una autoridad gubernamental.
"El empresario queda absolutamente agredido porque son mecanismos de asfixia a la propiedad privada", indicó uno de los consultados quien prefirió no ser citado.
Además de la posibilidad de expropiar sin pedir el visto bueno de la Asamblea Nacional, la normativa prevé sanciones que van desde multas hasta el cierre del establecimiento por acaparar, especular o boicotear, entre otros delitos.
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