domingo, 11 de mayo de 2008

LEY DE TRANSPARENCIA


Igual el nombre de Nikiforos Diamandouros no le dice nada como me ocurría a mi hasta hace poco, pero sí que debemos tenerlo en cuenta pues es el defensor de los pueblos de Europa y cada año hace público un informe anual donde recoge el conjunto de quejas que le llegan. Otras publicaciones que elabora son informes especiales y sugerencias. En la página web se puede encontrar una información bastante amplia de su labor. La lectura de este informe anual, así como los que emite el Defensor del Pueblo en España o el Diputado del Común son interesantes porque nos dan una medida de las reclamaciones que los ciudadanos elevan a estas instituciones que actúan como defensoras de los ciudadanos frente a las prácticas de las administraciones. Si hay algo que me ha llamado la atención en el informe de 2007 es lo que se recoge en su página 9 y que transcribo: Los principales tipos de mala administración denunciados fueron la falta de transparencia, incluida la denegación de información (28 % de los asuntos), el agravio comparativo o el abuso de poder (18 %), los procedimientos insatisfactorios (13 %), la demora injustificada (9 %), la discriminación (8 %), la negligencia (8 %), los errores de derecho (4 %) y la omisión de la garantía de cumplimiento de las obligaciones, es decir, la falta de desempeño, por parte de la Comisión, de su función de «guardiana de los Tratados» frente a los Estados miembros (3 %)”. En los informes del Defensor del Pueblo de España o el Diputado del Común en Canarias no hacen referencia a ninguna queja específica de esta índole ni tampoco ninguna recomendación a las administraciones para dotarse de una regulación de buena práctica y transparencia en la administración pública.

La denegación de información es una muestra de la administración que está acostumbrada al secretismo y que sirve para ocultar malas prácticas o favorecer el enchufismo, algo que es casi inherente a la práctica de la administración pública. Hay países que tienen regulado el acceso de los ciudadanos a la información que genera la administración en cualquiera de sus ámbitos de actuación, está claro que quedan fuera del control y consulta las materias que se puedan considerar reservadas por temas de seguridad nacional o privacidad de los propios ciudadanos.

España no tiene una ley de transparencia y buenas prácticas de la Administración; Grecia, Chipre, Malta y Luxemburgo tampoco y sólo existen, que yo conozca, en España la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas y en Galicia se aprobó el pasado año la Ley de Transparencia y de Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega, tal y como había indicado en su programa electoral el PSOE. [BOE núm. 198 Sábado 19 agosto 2006. 14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.]. Igual que existe para Galicia una regulación específica para la transparencia de la actuación de la administración, un Estado moderno debería copiar esta iniciativa y evitar el secretismo que sólo conduce a malas prácticas, además la información no es propiedad de la Administración sino de los administrados y por eso tiene que esar a su disposición.

Hoy 11 de mayo el periódico El País publica un artículo del profesor Juan Luis Manfredi que hace referencia a la transparencia informativa y democracia. Creo que la relación es clara, pero el artículo la recuerda.