1- El partido socialista obrero español, PSOE, gana las elecciones y se confirma la tendencia social favorable a un cambio, tímido en algún caso, pero cambio. Para los que dicen que da lo mismo quien gobierne, derecha o izquierda, Jorge Wagensberg aclara y desmiente esta afirmación en lo que podríamos llamar “barrio Sésamo para ciudadano” definiendo los términos derecha e izquierda de la siguiente manera: Derecha: iniciativa privada para el beneficio privado; Izquierda: iniciativa colectiva para beneficio colectivo”. Creo que queda claro.
2- Como estamos en semana santa o “carnavales de los curas”, también cabe una definición del mismo Wagensberg: “Religión: consuelo íntimo con alto riesgo de infamia colectiva”.
3- Pues si seguimos con la religión anotamos una reflexión del mismo autor: “Espanta constatar que a ninguna religión le haya hecho ilusión apuntarse a algunos de los grandes logros morales de la humanidad, como la abolición de la esclavitud o la liberación de la mujer”.
4- Casi todo vuelve a la normalidad, pero no todo y así Ricardo Melchior se queda sin su asiento en el Senado, a pesar de las velas que prometió a “Cande”. Me reitero en lo dicho hace algunos días: que se vaya de senador sin dietas a Papúa.
5- La economía de casino, los que la pueden practicar siguen dando quebraderos de cabeza, bancos que se venden o casi se regalan y mientras los bancos centrales siguen metiendo dinero para que no se pierda la confianza en el sistema bancario. Al final pagamos los mismos, los que dependemos del Euribor, por ejemplo.
6- Sarkozy, el presidente francés que tiene nombre de síndrome, vive en sus carnes no las caricias de Carla Bruni sino el revolcón que le ha dado la ciudadanía francesa a los conservadores que lidera Sarkozy en las elecciones locales. No le ha servido hacer de presidente-bombero o presidente-geo; tampoco le han servido sus gafas de sol Ray-Ban y su reloj Omega. Ya están hartos de su populismo barato. Lo próximo es desalojarlo del Elíseo.
7- Angela Merkel ha reconocido que los horrores vividos les llena de vergüenza, y ha recordado a las víctimas del Holocausto en el Parlamento de Israel. Es la primera vez que un jefe de gobierno de Alemania habla en la Kneset, hecho excepcional y algunos diputados extremadamente conservadores abandonaron el recinto porque: “no podían soportar oír hablar en aquel lugar en alemán”. El recuerdo es muy amargo, pero el tiempo limará estas asperezas, pues creo que las palabras de Angela Merkel son sinceras y expresan el sentimiento de muchas personas que luego son alemanas.
8- Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela recoge velas y aminora la tensión frente a su homólogo Uribe, Presidente de Colombia. Después del triunfalismo exhibido por Uribe en la última acción contra los asesinos de las FARC en territorio de Ecuador, se desataron las pasiones del presidente Correa por la injerencia en su país de tropas extranjeras; las amenazas de Chávez y su intromisión en un problema que ni le iba ni le venía, puso a la zona al borde del conflicto. En fin todo parece remitir, además ya se ha hecho un concierto por la paz en la zona fronteriza, dentro de poco el concierto saldrá a la venta y los participantes, que lo hicieron de todo corazón y teniendo como objetivo la paz entre los pueblos, sacará beneficios del conflicto.
Vuelve otra vez a tener actualidad los efectos de la llamada directiva Bolkestein, directiva europea que pretendía solventar la movilidad laboral dentro de la Unión Europea y los problemas derivados en la contratación por servicios y las diferencias en las legislaciones de los distintos países de la UE. Por su interés copio una información aparecida en Rebelión [rebelión.org] firmada por Santiago González.
“Sentencias Leval-Viking, un caballo de Troya del dumping social
Santiago González
Rebelión
Estas dos sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo, los días 11 y 18 de diciembre pasado, tienen una gran importancia y trascienden la problemática de los casos, dado que implican dar preeminencia a los derechos de libre establecimiento y de libre prestación de servicio sobre, en el fondo, las mejores condiciones laborales y sociales que rijan contractualmente las relaciones de los trabajadores en dos países europeos y la empresa que realiza actividades entre esos países y, declarando que, la forma, la protesta de la huelga para lograr las mejores condiciones es excesiva porque afecta a esos ‘libres’ derechos.
Es decir, que es ‘lícito’ contratar a trabajadores de un país, que realicen trabajos en otro, esté donde esté la sede jurídica, satisfaciéndoles las menores contraprestaciones económicas y sociales que hubiera en uno de los dos países. Sería para la patronal recuperar, ahora por vía procesal, lo que perdieron cuando quisieron implantar la Directiva Bolkestein.
La existencia de que se pudiera poner en vigor la Directiva Bolkestein, referida al libre mercado común de servicios, provocó un rechazo frontal sindical. Su amenaza provocó en su día, el rechazo a un Borrador del Tratado Constitucional Europeo y el NO francés por la lectura que se hizo del definitivo.
Finalmente, la Directiva Bolkestein aprobada por el Parlamento Europeo junto a la Comisión Europea, colegisladores, en una especie de tablas, en lo referente a qué derecho nacional debía prevalecer, el del país emisor o receptor, establece que en el plano fiscal, fuera la legislación del país de origen, pero en las normas sociales, la del país receptor. Por eso las sentencias Laval-Vaking vuelven a desandar lo andado. De ahí que la Confederación Europea de Sindicatos, por medio de su Secretario General, John Monks, en una comparecencia ante el Parlamento Europeo haya demandado un cambio legal de la Directiva de desplazamiento de trabajadores para evitar esas interpretaciones que alteran el modelo europeo, advirtiendo que en su día el rechazo de la Directiva Bolkestein focalizó el rechazo al conjunto del Tratado Constitucional y que la sentencia comentada, podría poner en cuestión el nuevo Tratado de Reforma de la UE.
Los sindicatos vemos con preocupación el desarrollo de este tema, dado que provocaría, de facto, desregulación social y una aceleración de deslocalizaciones jurídicas (y fiscales) si no se modifican normativamente las Directivas actuales que han tenido como consecuencia unas interpretaciones judiciales perjudiciales para los intereses de los trabajadores.
Sentencia Laval
Se refiere a una demanda de una empresa letona que quería imponer las condiciones laborales de dicho país a trabajadores de la misma nacionalidad que iban a trabajar a Suecia en la construcción de una escuela. Se negaba a suscribir ningún acuerdo con el sindicato sueco de construcción que equipararía las condiciones laborales de los trabajadores a los estándares suecos. Ese rechazo a la negociación, dado que las condiciones económicas letonas eran claramente inferiores a las suecas, provocó que el sindicato sueco bloquease la entrega de materiales y ante la solidaridad del sindicato sueco de electricistas, la obra finalmente se tuvo que suspender y la empresa letona, que había ganado el concurso de construcción -seguramente con los cálculos de hacer frente a menores salarios que los dispuestos en Suecia-, quebró.
Demandó a un tribunal sueco la ilegalidad de las acciones del sindicato sueco y el apoyo que recibió de parte del sindicato de electricistas y la indemnización por el perjuicio recibido como consecuencia del cierre de la obra. El Tribunal sueco elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo sobre la interpretación de los artículos 12 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea (CE) así como de la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores efectuados en el marco de una prestación de servicios. La sentencia viene a decir que la acción sindical fue excesiva y dado que no existen en Suecia normas mínimas legales laborales (es un país donde la negociación colectiva es uno de sus fundamentos y es asumida por empresarios y sindicatos y de ahí la carencia de normas estatales), y ante el conflicto de intereses y los derechos invocados por cada parte, el derecho de la negociación colectiva y la huelga para conseguir mejoras por parte sindical y la libertad de circulación económica, por parte empresarial, prevalece ésta última. Por lo que se sanciona, en la práctica, con la interpretación que hace de la Directiva (96/71/CE) de desplazamiento de trabajadores, el dumping social.
Sentencia Viking
Viking es una empresa finlandesa de transporte marítimo que, entre otros servicios, realiza la ruta Helsinki- Tallín (Estonia). Dado que los trabajadores estonios tienen menores retribuciones, la empresa finlandesa quiso rematricular el barco en Estonia y contratar trabajadores estonios. El sindicato finés FSU convocó una huelga para lograr que los trabajadores tuvieran las condiciones contractuales finlandesas, apoyado por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), con sede en Londres. Viking demandó al FSU y a la ITF en un Tribunal británico. Éste planteó una petición prejudicial al TJE sobre la interpretación del artículo 43 del Tratado de la Comunidad Europea y del Reglamento (CEE) 4055/86 relativos a la libertad de establecimiento y a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte. La sentencia del TJE admite la huelga como derecho de los trabajadores, pero lo matiza diciendo que no debe suponer restricciones a la libertad de establecimiento, poniendo en duda que se pueda declarar para evitar el libre establecimiento empresarial.
Como se puede apreciar, ambas sentencias confluyen en restringir la capacidad sindical de lograr las mejores condiciones contractuales e igualar, por arriba, las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y abriendo, por el contrario, la espita de la desregulación y el dumping social.
9- Ya solo me queda sugerir una novela que se ha reeditado de nuevo y sirve para tener un retrato de la sociedad del siglo XIX en Alemania: “Los Buddenbrook” de Thomas Mann; Edhasa, 2008. Su lectura es apasionante y la saga familiar, cuatro generaciones, dan mucho de sí para situaciones personales, familiares y sociales. Recomendable.
2- Como estamos en semana santa o “carnavales de los curas”, también cabe una definición del mismo Wagensberg: “Religión: consuelo íntimo con alto riesgo de infamia colectiva”.
3- Pues si seguimos con la religión anotamos una reflexión del mismo autor: “Espanta constatar que a ninguna religión le haya hecho ilusión apuntarse a algunos de los grandes logros morales de la humanidad, como la abolición de la esclavitud o la liberación de la mujer”.
4- Casi todo vuelve a la normalidad, pero no todo y así Ricardo Melchior se queda sin su asiento en el Senado, a pesar de las velas que prometió a “Cande”. Me reitero en lo dicho hace algunos días: que se vaya de senador sin dietas a Papúa.
5- La economía de casino, los que la pueden practicar siguen dando quebraderos de cabeza, bancos que se venden o casi se regalan y mientras los bancos centrales siguen metiendo dinero para que no se pierda la confianza en el sistema bancario. Al final pagamos los mismos, los que dependemos del Euribor, por ejemplo.
6- Sarkozy, el presidente francés que tiene nombre de síndrome, vive en sus carnes no las caricias de Carla Bruni sino el revolcón que le ha dado la ciudadanía francesa a los conservadores que lidera Sarkozy en las elecciones locales. No le ha servido hacer de presidente-bombero o presidente-geo; tampoco le han servido sus gafas de sol Ray-Ban y su reloj Omega. Ya están hartos de su populismo barato. Lo próximo es desalojarlo del Elíseo.
7- Angela Merkel ha reconocido que los horrores vividos les llena de vergüenza, y ha recordado a las víctimas del Holocausto en el Parlamento de Israel. Es la primera vez que un jefe de gobierno de Alemania habla en la Kneset, hecho excepcional y algunos diputados extremadamente conservadores abandonaron el recinto porque: “no podían soportar oír hablar en aquel lugar en alemán”. El recuerdo es muy amargo, pero el tiempo limará estas asperezas, pues creo que las palabras de Angela Merkel son sinceras y expresan el sentimiento de muchas personas que luego son alemanas.
8- Chávez Frías, presidente de la República Bolivariana de Venezuela recoge velas y aminora la tensión frente a su homólogo Uribe, Presidente de Colombia. Después del triunfalismo exhibido por Uribe en la última acción contra los asesinos de las FARC en territorio de Ecuador, se desataron las pasiones del presidente Correa por la injerencia en su país de tropas extranjeras; las amenazas de Chávez y su intromisión en un problema que ni le iba ni le venía, puso a la zona al borde del conflicto. En fin todo parece remitir, además ya se ha hecho un concierto por la paz en la zona fronteriza, dentro de poco el concierto saldrá a la venta y los participantes, que lo hicieron de todo corazón y teniendo como objetivo la paz entre los pueblos, sacará beneficios del conflicto.
Vuelve otra vez a tener actualidad los efectos de la llamada directiva Bolkestein, directiva europea que pretendía solventar la movilidad laboral dentro de la Unión Europea y los problemas derivados en la contratación por servicios y las diferencias en las legislaciones de los distintos países de la UE. Por su interés copio una información aparecida en Rebelión [rebelión.org] firmada por Santiago González.
“Sentencias Leval-Viking, un caballo de Troya del dumping social
Santiago González
Rebelión
Estas dos sentencias emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo, los días 11 y 18 de diciembre pasado, tienen una gran importancia y trascienden la problemática de los casos, dado que implican dar preeminencia a los derechos de libre establecimiento y de libre prestación de servicio sobre, en el fondo, las mejores condiciones laborales y sociales que rijan contractualmente las relaciones de los trabajadores en dos países europeos y la empresa que realiza actividades entre esos países y, declarando que, la forma, la protesta de la huelga para lograr las mejores condiciones es excesiva porque afecta a esos ‘libres’ derechos.
Es decir, que es ‘lícito’ contratar a trabajadores de un país, que realicen trabajos en otro, esté donde esté la sede jurídica, satisfaciéndoles las menores contraprestaciones económicas y sociales que hubiera en uno de los dos países. Sería para la patronal recuperar, ahora por vía procesal, lo que perdieron cuando quisieron implantar la Directiva Bolkestein.
La existencia de que se pudiera poner en vigor la Directiva Bolkestein, referida al libre mercado común de servicios, provocó un rechazo frontal sindical. Su amenaza provocó en su día, el rechazo a un Borrador del Tratado Constitucional Europeo y el NO francés por la lectura que se hizo del definitivo.
Finalmente, la Directiva Bolkestein aprobada por el Parlamento Europeo junto a la Comisión Europea, colegisladores, en una especie de tablas, en lo referente a qué derecho nacional debía prevalecer, el del país emisor o receptor, establece que en el plano fiscal, fuera la legislación del país de origen, pero en las normas sociales, la del país receptor. Por eso las sentencias Laval-Vaking vuelven a desandar lo andado. De ahí que la Confederación Europea de Sindicatos, por medio de su Secretario General, John Monks, en una comparecencia ante el Parlamento Europeo haya demandado un cambio legal de la Directiva de desplazamiento de trabajadores para evitar esas interpretaciones que alteran el modelo europeo, advirtiendo que en su día el rechazo de la Directiva Bolkestein focalizó el rechazo al conjunto del Tratado Constitucional y que la sentencia comentada, podría poner en cuestión el nuevo Tratado de Reforma de la UE.
Los sindicatos vemos con preocupación el desarrollo de este tema, dado que provocaría, de facto, desregulación social y una aceleración de deslocalizaciones jurídicas (y fiscales) si no se modifican normativamente las Directivas actuales que han tenido como consecuencia unas interpretaciones judiciales perjudiciales para los intereses de los trabajadores.
Sentencia Laval
Se refiere a una demanda de una empresa letona que quería imponer las condiciones laborales de dicho país a trabajadores de la misma nacionalidad que iban a trabajar a Suecia en la construcción de una escuela. Se negaba a suscribir ningún acuerdo con el sindicato sueco de construcción que equipararía las condiciones laborales de los trabajadores a los estándares suecos. Ese rechazo a la negociación, dado que las condiciones económicas letonas eran claramente inferiores a las suecas, provocó que el sindicato sueco bloquease la entrega de materiales y ante la solidaridad del sindicato sueco de electricistas, la obra finalmente se tuvo que suspender y la empresa letona, que había ganado el concurso de construcción -seguramente con los cálculos de hacer frente a menores salarios que los dispuestos en Suecia-, quebró.
Demandó a un tribunal sueco la ilegalidad de las acciones del sindicato sueco y el apoyo que recibió de parte del sindicato de electricistas y la indemnización por el perjuicio recibido como consecuencia del cierre de la obra. El Tribunal sueco elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo sobre la interpretación de los artículos 12 y 49 del Tratado de la Comunidad Europea (CE) así como de la Directiva 96/71/CE sobre desplazamiento de trabajadores efectuados en el marco de una prestación de servicios. La sentencia viene a decir que la acción sindical fue excesiva y dado que no existen en Suecia normas mínimas legales laborales (es un país donde la negociación colectiva es uno de sus fundamentos y es asumida por empresarios y sindicatos y de ahí la carencia de normas estatales), y ante el conflicto de intereses y los derechos invocados por cada parte, el derecho de la negociación colectiva y la huelga para conseguir mejoras por parte sindical y la libertad de circulación económica, por parte empresarial, prevalece ésta última. Por lo que se sanciona, en la práctica, con la interpretación que hace de la Directiva (96/71/CE) de desplazamiento de trabajadores, el dumping social.
Sentencia Viking
Viking es una empresa finlandesa de transporte marítimo que, entre otros servicios, realiza la ruta Helsinki- Tallín (Estonia). Dado que los trabajadores estonios tienen menores retribuciones, la empresa finlandesa quiso rematricular el barco en Estonia y contratar trabajadores estonios. El sindicato finés FSU convocó una huelga para lograr que los trabajadores tuvieran las condiciones contractuales finlandesas, apoyado por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF), con sede en Londres. Viking demandó al FSU y a la ITF en un Tribunal británico. Éste planteó una petición prejudicial al TJE sobre la interpretación del artículo 43 del Tratado de la Comunidad Europea y del Reglamento (CEE) 4055/86 relativos a la libertad de establecimiento y a la aplicación del principio de libre prestación de servicios al transporte. La sentencia del TJE admite la huelga como derecho de los trabajadores, pero lo matiza diciendo que no debe suponer restricciones a la libertad de establecimiento, poniendo en duda que se pueda declarar para evitar el libre establecimiento empresarial.
Como se puede apreciar, ambas sentencias confluyen en restringir la capacidad sindical de lograr las mejores condiciones contractuales e igualar, por arriba, las condiciones económicas y sociales de los trabajadores y abriendo, por el contrario, la espita de la desregulación y el dumping social.
9- Ya solo me queda sugerir una novela que se ha reeditado de nuevo y sirve para tener un retrato de la sociedad del siglo XIX en Alemania: “Los Buddenbrook” de Thomas Mann; Edhasa, 2008. Su lectura es apasionante y la saga familiar, cuatro generaciones, dan mucho de sí para situaciones personales, familiares y sociales. Recomendable.
10- No voy a hablar del obispo.
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