Mostrando entradas con la etiqueta defensor. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta defensor. Mostrar todas las entradas

domingo, 11 de mayo de 2008

LEY DE TRANSPARENCIA


Igual el nombre de Nikiforos Diamandouros no le dice nada como me ocurría a mi hasta hace poco, pero sí que debemos tenerlo en cuenta pues es el defensor de los pueblos de Europa y cada año hace público un informe anual donde recoge el conjunto de quejas que le llegan. Otras publicaciones que elabora son informes especiales y sugerencias. En la página web se puede encontrar una información bastante amplia de su labor. La lectura de este informe anual, así como los que emite el Defensor del Pueblo en España o el Diputado del Común son interesantes porque nos dan una medida de las reclamaciones que los ciudadanos elevan a estas instituciones que actúan como defensoras de los ciudadanos frente a las prácticas de las administraciones. Si hay algo que me ha llamado la atención en el informe de 2007 es lo que se recoge en su página 9 y que transcribo: Los principales tipos de mala administración denunciados fueron la falta de transparencia, incluida la denegación de información (28 % de los asuntos), el agravio comparativo o el abuso de poder (18 %), los procedimientos insatisfactorios (13 %), la demora injustificada (9 %), la discriminación (8 %), la negligencia (8 %), los errores de derecho (4 %) y la omisión de la garantía de cumplimiento de las obligaciones, es decir, la falta de desempeño, por parte de la Comisión, de su función de «guardiana de los Tratados» frente a los Estados miembros (3 %)”. En los informes del Defensor del Pueblo de España o el Diputado del Común en Canarias no hacen referencia a ninguna queja específica de esta índole ni tampoco ninguna recomendación a las administraciones para dotarse de una regulación de buena práctica y transparencia en la administración pública.

La denegación de información es una muestra de la administración que está acostumbrada al secretismo y que sirve para ocultar malas prácticas o favorecer el enchufismo, algo que es casi inherente a la práctica de la administración pública. Hay países que tienen regulado el acceso de los ciudadanos a la información que genera la administración en cualquiera de sus ámbitos de actuación, está claro que quedan fuera del control y consulta las materias que se puedan considerar reservadas por temas de seguridad nacional o privacidad de los propios ciudadanos.

España no tiene una ley de transparencia y buenas prácticas de la Administración; Grecia, Chipre, Malta y Luxemburgo tampoco y sólo existen, que yo conozca, en España la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas y en Galicia se aprobó el pasado año la Ley de Transparencia y de Buenas Prácticas en la Administración Pública Gallega, tal y como había indicado en su programa electoral el PSOE. [BOE núm. 198 Sábado 19 agosto 2006. 14944 LEY 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.]. Igual que existe para Galicia una regulación específica para la transparencia de la actuación de la administración, un Estado moderno debería copiar esta iniciativa y evitar el secretismo que sólo conduce a malas prácticas, además la información no es propiedad de la Administración sino de los administrados y por eso tiene que esar a su disposición.

Hoy 11 de mayo el periódico El País publica un artículo del profesor Juan Luis Manfredi que hace referencia a la transparencia informativa y democracia. Creo que la relación es clara, pero el artículo la recuerda.