domingo, 1 de junio de 2008

EUROPA SE BLINDA, DE NUEVO


Que Europa, la Unión Europea, (UE) mantiene una política de poco respeto y caso xenófoba con la población emigrante no es algo nuevo. Las últimas medidas unilaterales, caso de la Italia Berlusconiana, donde se considera delito la falta de documentos; o la unanimidad de todos los miembros de la UE para ampliar el periodo de retención. Esto que parece una acción de última hora, una inseguridad sobrevenida y que tiene que ver más con el miedo al no igual, que a una realidad marcada por las amenazas externas. Es indudable que se tienen que controlar las fronteras, pero no hasta el punto de elevar un muro que impida el paso a las personas que necesitan y buscan mejorar su situación, pues en sus países de orígenes las posibilidades de supervivencia son escasas. La UE ha actuado con esta estrategia de aislamiento desde hace ya bastantes años y tal como indica el profesor de derecho internacional de la UAM Augusto Zamora: “han respondido con disciplina militar” y lo han hecho no ratificando la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990. Ningún país miembro de la UE lo ha hecho, ¿por qué? La respuesta sólo pueden darla los responsables, jefes de estado y de gobierno, porque a mí se me ocurre que sólo mueve a la UE la intolerancia y la xenofobia. España, que quiere ser un país moderno, tiene la gran oportunidad de favorecer la ratificación de esta convención internacional, pues sólo lo han hecho 28 países de los 192 que forman la ONU. Tiene trabajo si quiere.

Algunos párrafos del preámbulo de la citada Resolución

Recordando que uno de los objetivos de la Organización internacional del Trabajo, como se establece en su Constitución, es la protección de los intereses de los trabajadores empleados en países distintos del propio, y teniendo en cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organización en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratorios y sus familiares,

Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relación con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintos órganos de las Naciones Unidas, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollo Social, así como en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Organización Mundial de la Salud y en otras organizaciones internacionales,

Reconociendo también los progresos realizados por algunos Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares, así como la importancia y la utilidad de los acuerdos bilaterales y multilaterales en esta esfera,

Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional,

Conscientes de la repercusión que las corrientes de trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblos interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuir a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptación de los principios fundamentales relativos al tratamiento de los trabajadores migratorios y de sus familiares,

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

En el enlace pueden encontrar el texto completo así como países que han rubricado la Resolución